martes, 16 de octubre de 2007

EL MALTRATO DAÑA



Según la ley 19.324 el Maltrato Infantil es: "Cualquier acción u omisión no accidental que provoque daño físico o psicológico a un niño(a) por parte de padres o cuidadores (cualquier adulto en posición jerárquica superior)"
Efectos del maltrato

El maltrato físico y psicológico afectan el desarrollo psicológico y social de niñas y niños.



Los golpes dejan huellas y cicatrices visibles e invisibles, que pueden durar toda la vida.



El tirón de orejas, el coscacho, la cachetada, el correazo, el mechoneo, las patadas, con castigos físicos.



La amenaza, la burla, el ignorar, la comparación, las exigencias no concordantes con la edad, el garabatear, la humillación, son castigos psicológicos.

Las niñas y los niños maltratados frecuentemente tienden a:

Ser temerosos y retraídos
Ser dependientes y poco creativos
Ser irritables, agresivos
Sertirse rechazados
Tener baja autoestima y ser inseguros
Tener problemas digestivos
Tener depresión y problemas emocionales
Tener pesadillas
Evitar el contacto con las personas
Tener problemas de concentración
Tener problemas para dormir


El castigo físico y psicológico no permiten desarrollar conductas positivas, como la responsabilidad o interés por aprender


NADA JUSTIFICA EL MALTRATO PSICOLOGICO NI FISICO. HAY OTRAS FORMAS NO DAÑINAS DE DISCIPLINA

Efectos del buen trato:

Las niñas y los niños necesitan para su pleno desarrollo crecer en un ambiente donde siempre se den muestras de amor y comprensión.



Los niños requieren de límites para su desarrollo, los que deberían ser amorosos y comprensibles para su edad.



Tienen sentimientos, preferencias y sensaciones, que son parte de su personalidad.

Actitudes que favorecen el crecimiento de las niñas y los niños:

Dedique un tiempo diario a sus hijas e hijos para jugar, comer juntos y conversar con ellos. Esto tiene un efecto positivo: en su salud mental, desarrollo emocional y confianza en sí mismos.
Tenga tolerancia frente a sus errores.
Felicítelos, prémielos, abrácelos cuando logran un avance, aunque el éxito no sea total. Su aprendizaje será más rápido y más fácil. Y usted, también, se sentirá bien.
Deben aprender a tener sus propias decisiones y resolver sus problemas. ¡Ayúdelos! Comparta sus inquietudes, sus inseguridades. ¡Oriéntelos! Ellos y ellas tienen sus propias ideas e intereses.
Deben jugar y compartir con otros niños. Esto favorece su relación con el mundo que los rodea.
El adulto debe tener expectativas reales, de acuerdo a la edad. De esta manera, la niña o el niño podrá entender con mayor facilidad las exigencias y los límites establecidos.

LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS SON EL FUTURO


María Lillian Navarrete de Peraza*A la par de celebrar octubre con payasos, globos y dulces, como mes dedicado a la niñez, debemos también reflexionar si la sociedad y el Estado estamos cumpliendo a cabalidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, adoptada por la ONU el 29 de noviembre de 1989 y ratificada por El Salvador un año después.Para dicha Convención que hace diecisiete años es ley de la república, niño o niña es toda persona menor de 18 años de edad. Ello contrasta con el fenómeno de proliferación de pandillas en nuestros países, conformadas por muchachos y muchachas menores de edad, la mayoría provenientes de hogares desintegrados y víctimas (revictimizadas) de la violencia intrafamiliar. ¿Es que acaso para estos niños y niñas no aplica la Convención?El derecho más importante es el de la vida, y el Estado tiene la obligación de asegurar la supervivencia y desarrollo de los niños y las niñas, incluso desde el momento de la concepción y el embarazo. Por ello, como Procuradora General Adjunta, y como mujer cristiana no puedo, y no debo, estar a favor del aborto que niega el derecho a la supervivencia de nuestros niños y niñas.Asimismo tampoco puedo estar de acuerdo con el trabajo infantil y mucho menos con sus formas más peligrosas como las coheterías o las fábricas de baterías, que ponen en riesgo la salud, la seguridad y hasta la vida de los menores. Es obligación de los adultos proteger a niños y niñas contra la explotación económica y el abuso sexual. La Procuraduría General de la República es una de las instituciones del Estado salvadoreño que vela porque se cumpla la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, ya que una de nuestras atribuciones, según la Ley Orgánica, es velar por la defensa de la familia y las personas e intereses de los menores y demás incapaces; además de autorizar la filiación adoptiva, cuidando siempre de que el interés superior del niño sea la consideración principal, tal como lo ordena la Convención en su artículo 21.Los derechos de los niños y las niñas son el conjunto de normas justas, razonables y legítimas que corresponden a los menores como seres humanos, que la sociedad está obligada a cumplir para bien de la misma sociedad. Todos los niños y niñas del mundo tienen derecho a estar bien alimentados, tener vestido, vivienda digna, poseer un nombre y crecer en familia. Los principales responsables de la orientación y crianza de los hijos y las hijas son sus padres y madres. Al Estado le corresponde la obligación de apoyarlos para que cumplan efectivamente con dicha responsabilidad.No obstante, a pesar de la adopción de nuevas legislaciones (Convención, Código de Familia, Ley Contra el Menor Infractor, etc.), en los últimos años pareciera que el tejido social se ha roto por el lado más vulnerable como es la familia, propiciando una descomposición de la estructura donde las víctimas inmediatas son los niños y las niñas que a la vuelta de los años vemos convertidos en victimarios, sujetos para ser tratados con mano dura sin tener derecho a otras alternativas.Hay en la actualidad una crisis de valores que obviamente sólo puede ser superada desde el seno familiar, comenzando esencialmente por un trabajo digno para el padre y la madre, con educación y salud para todos y todas, respetando el uso racional de los recursos como el agua por ejemplo, gozando de la protección de las autoridades, pero sobre todo contando con la voluntad política y social que trascienda la retórica de que los niños y las niñas representan el futuro del país, que se repite con bastante frecuencia del diente al labio pero sin hacer un verdadero esfuerzo en común para lograr que la mentada frase casi publicitaria, sea una realidad positiva en beneficio de las nuevas generaciones.

ACTA DE PROCLAMACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


PREAMBULOConsiderando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:Principio 1El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.Principio 2El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.Principio 3El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.Principio 4El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.Principio 5El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.Principio 6El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.Principio 7El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.Principio 8El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.Principio 9El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.Principio 10El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

martes, 9 de octubre de 2007

UNA DENUNCIA PUEDE HACER LA DIFERENCIA


La violencia contra los niños, niñas y adolescentes es intolerable

Los niños, niñas y adolescentes siguen siendo víctimas de la violencia por parte de los adultos. En los pirmeros once días de 2006, las Comisarías de Familia han reportado en Bogotá 39 casos de maltrato infaltil. En 2005 fueron 4.863 los casos, mientras que en 2004, la cifra llegó a 5.089. De otra parte, y según Medicina Legal, en 2004, se cometieron 86 homicidios contra niños y niñas en Bogotá, y se conocieron 26 suicidios.

La muerte de Julián Andrés Muñoz Pulgarín de 3 años y 8 meses, el día de ayer, a causa del maltrato infantil del que fue víctima, sacude una vez más a Bogotá y llama la atención de lo que sigue ocurriendo con los niños, niñas y adolescentes. Para la Administración Distrital estos hechos son intolerables y por eso hace un llamado enérgico a la ciudadanía sobre la responsabilidad que tiene para proteger y cuidar la vida de los niños y niñas, así como para denunciar ante las autoridades competentes cualquier señal de peligro que atente contra ellos y ellas.

Desde el primer momento de conocerse este nuevo caso de maltrato infantil, La Alcaldía Mayor de Bogotá trabaja conjuntamente con la Policía de Menores, Medicina Legal, Fiscalía General de la Nación, el Hospital de Tunjuelito y Bienestar Social para que este hecho no quede en la impunidad. En este sentido, y de acuerdo con el dictamen de Medicina Legal que arrojó como resultado que la muerte de Julián Andrés se dio a causa del maltrato infantil crónico y agudo que recibió, el CTI de la Fiscalía dictó orden de captura contra el padre y la madrastra del niño.

Mientras que el sepelio de Julián Andrés es asumido por Bienestar Social del Distrito, así como el acompañamiento de la que fuera su familia extensa (tíos, abuelos), su hermanita de diez meses de edad, fue cobijada con una medida de protección legal, siendo remitida a uno de los Centros de Protección del Distrito.

De igual forma, y teniendo en cuenta que para la Administración es una prioridad proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes hace hincapié en la necesidad urgida de aprobar la Ley de Infancia y Adolescencia, que cursa ante el Congreso de la República, que contempla la tipificación del maltrato infantil como delito, ya que actualmente en Colombia no existe esta tipificación en la ley penal.

Adicionalmente la propuesta establece privación de la libertad para los responsables y prohíbe beneficios jurídicos y subrogados penales, entre otras acciones. Desde el comienzo, la Administración ha venido acompañando y promoviendo, en el marco de la Alianza por la Niñez Colombiana, la aprobación de esta Ley.

jueves, 4 de octubre de 2007

HECHOS HISTORICOS

DISCUSION


La piel incluyendo el tejido celular subcutáneo es el órgano más frecuentemente lesionado, en 80 - 90% de los casos, en el maltrato físico6.
Las lesiones cutáneas se caracterizan por su configuración en formas geométricas anormales, muy delimitadas en la piel sana, reproduciendo la forma del objeto utilizado, en distintos estadios de evolución, curación y/o cicatrización.
El hallazgo de lesiones cutáneas múltiples en diferentes fases evolutivas, localizadas en regiones infrecuentes, donde no existe prominencia ósea, o en zonas protegidas por la ropa debe hacer sospechar en maltrato. Como son ocasionadas en diversos momentos aparecen en diferentes estados evolutivos por lo que es fácil determinar por ejemplo el tiempo de evolución de cada hematoma o contusión según su coloración y el grado de tumefacción.
Las formas de las lesiones a menudo son patognomónicas; son rectilíneas y geométricas, de bordes muy precisos lo que sugieren intencionalidad, pueden ayudar a identificar el objeto que las produjo, en nuestro medio los objetos más usados fueron las hebillas de cinturón, cordón eléctrico, látigos, matamoscas, ganchos para ropa, espátulas, mordeduras, cucharas, cuchillos, palos y las regiones mas afectadas fueron espalda y extremidades.
Los hematomas y contusiones intencionales o de maltrato se encuentran en zonas con mayor tejido subcutáneo y sin prominencias óseas, es lo contrario de las lesiones accidentales que ocurren frecuentemente en codo, rodillas, barbilla, etc. y están en el mismo estado evolutivo, en nuestros casos los lactantes fueron los que presentaron hematomas en mejillas, purpúricos y parduscos, ninguno presentó área tumefacta o hipersensible, lo que traduce que fueron a llevados a consulta días después del maltrato.
Las quemaduras son más frecuentes en manos, pies, área perineal adoptan la forma según el mecanismo de producción, fundamentalmente son por inmersión o contacto. Nosotros encontramos quemaduras por cigarrillos en manos y pies, como lesiones circulares con flictenas centrales, bordes definidos. En el área de pañal en nuestros casos las quemaduras fueron ocasionadas por objetos calientes: planchas y consultadas como escaldaduras accidentales
2,6.
Las lesiones en área de genitales incluyen al maltrato físico y agresiones sexuales, generalmente realizadas con violencia, encontrándose edema, hematomas en pubis, cara interna de muslos, erosiones, vulvitis, balanitis, contusiones, hematomas, equimosis. Puede encontrarse daño del esfínter anal provocando dilatación anal refleja de más de 15 mm, congestión venosa y presencia de verrugas. Las enfermedades de transmisión sexual están frecuentemente asociadas
10.

EL MALTRATO HA HECHO QUE NO SEA FACIL CRECER


lgunos estudios realizados en Colombia, dan a conocer los motivos que originan el maltrato en los niños y las consecuencias que podrían tener a corto y largo plazo, ya que sabemos que en nuestra sociedad existen padres que pretenden dar una buena educación a sus hijos disciplinándolos de una manera incorrecta ó también en muchos casos el padre no cumple ningún propósito disciplinario, mas bien, sirve de escape para su propia ira y sentimientos frustración y desdicha. Algunas personas no saben las características de un maltrato, sea psicológico, físico y abuso sexual y también las razones por las cuales los padres u otro adulto maltratan a los menores. La mayoría de las personas no saben a dónde recurrir para dar ayuda a un niño que ha sido maltratado y cómo se le puede ayudar al padre agresor.Una cosa importante es demostrar que un niño presenta características cuando ha sido maltratado y que como niño también tiene derechos para defenderse, sólo que por ignorancia la mayoría de las personas no saben de estos derechos.Todo niño maltratado necesita ayuda, y aún más el padre o el adulto que agrede a su hijo o menor. Lo más importante es que los padres y adultos reconozcan la situación que viven y que acepten la ayuda que se les puede dar para un cambio en su vida y en la manera de cómo dar una buena educación para sus hijos.